25/02/2023 - Le pide al D.E.M. que intervenga :

VECINOS RECLAMAN LA FALTA DE REPARACIÓN POR PÉRDIDAS DE AGUA

El reclamo de los vecinos, por las pérdidas de agua en la vía pública de la firma A.S.S.A. , respecto a: El tiempo que permanece la pérdida de agua en la vía publica sin reparar. El tiempo que permanece la calzada o la vereda sin reparar, una vez que se ha realizado la intervención en la pérdida. La falta de señalización de las intervenciones, vallas y/o balizas. Desperfectos en las reparaciones de calzadas y/o veredas , que pese a los reclamos no son solucionados. Falta de limpieza, una vez finalizados los trabajos.

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°...
VISTO
El reclamo de los vecinos, por las pérdidas de agua en la vía pública de la firma A.S.S.A. , respecto a:
 El tiempo que permanece la pérdida de agua en la vía publica sin reparar.
 El tiempo que permanece la calzada o la vereda sin reparar, una vez que se ha realizado la intervención en la pérdida.
 La falta de señalización de las intervenciones, vallas y/o balizas.
 Desperfectos en las reparaciones de calzadas y/o veredas , que pese a los reclamos no son solucionados.
 Falta de limpieza, una vez finalizados los trabajos.

CONSIDERANDO:
Que los vecinos reclaman, por las pérdidas de agua en la vía pública de la firma A.S.S.A. , respecto a:
 El tiempo que permanece la pérdida de agua en la vía publica sin reparar.
 El tiempo que permanece la calzada o la vereda sin reparar, una vez que se ha realizado la intervención en la pérdida.
 La falta de señalización de las intervenciones, vallas y/o balizas.
 Desperfectos en las reparaciones de calzadas y/o veredas , que pese a los reclamos no son solucionados.
 Falta de limpieza, una vez finalizados los trabajos.

Que la Ordenanza Nº 3101/96 REGLAMENTO PARA TRABAJOS DE OBRAS QUE AFECTEN U OCUPEN LA VÍA PÚBLICA, regula las relaciones y las condiciones técnicas que deberá cumplir, todo organismo Público o Privado, que efectua intervenciones en la vía Pública.
Que el Art. 6) de dicha Ordenanaza dispone que la Municipalidad inspeccionará los trabajos a través de la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo, División Oficina Técnica y Proyectos, con la que deberán colaborar todos los organismos técnicos de la Municipalidad, según la obra de que se trate, pudiendo incorporar transitoriamente, de estimarse conveniente, personal de otras reparticiones.
Que el Art. 11) dispone que el responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener continua vigilancia de la obra, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes; deberán de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos, y señalizarlos de día y de noche con letreros; tomará todas las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes, mediante la instalación de vallas, balizado, cercos, parrillas sobre excavaciones, apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de edificios o construcciones, y toda otra medida que se estime necesaria a los fines indicados.
Que el Art. 15) dispone que: El responsable de la ejecución de los trabajos mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza en forma permanente. Luego de terminados los trabajos, la zona quedará libre de escombros o residuos de materiales, y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Que el Art. 28) dispone que - La empresa ejecutora de la obra, es totalmente responsable por la calidad de losmateriales empleados y de los trabajos efectuados. La inspección controlará la calidad de los mismos utilizando el método de muestreo y si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligada la firma aludida a acatar de inmediato dichas órdenes.
Que el Art. 34) dispone que cuando el responsable de la ejecución de los trabajos incurra en incumplimiento total o parcial de las presentes disposiciones, la Inspección dispondrá la paralización inmediata de los trabajos, sin más trámite, hasta tanto el responsable subsane las deficiencias observadas, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente norma que pudiera corresponderle, y la del Art. 36).
Que la responsable de la ejecución de los trabajos, debe constituir una garantía por un valor equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total de los trabajos que ocupen la vía pública, que tendrá vigencia desde la fecha de iniciación de los trabajos, hasta los trescientos sesenta (360) días posteriores a la fecha de finalización de los mismos, plazo que se establece como período de garantía, y se computará a partir de la emisión del correspondiente certificado que emitirá la División Oficina Técnica, a solicitud de la firma responsable de la ejecución de las obras.
Que en el caso particular, respecto a la firma A.S.S.A, se han detectado una serie de falencias , que pueden verse en el material fotográfico adjunto, a saber:
 reparaciones de pérdidas efectuadas sin ejecución de la calzada por un largo tiempo;
 pérdidas de agua sin reparar, que por el tiempo trascurrido generan una afectación importante en el pavimento intertrabado;
 vallados incopletos y falta de balizas; y
 vallados con elementos que pertenecerían a la Municipalidad de Esperanza. Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la ley N° 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma pertinente.

POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes eleven un informe si la Firma A.S.S.A, o bien contratistas de la misma cuentan con la debida autorización para realizar intervenciones en la vía pública, durante que período de tiempo y cual es el valor de la garantía prevista en la citada Ordenanza, remitiendo la pertinente resolución de autorización de la obra.
Art. 2).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes informen además:
a) Total de intervenciones de la firma ASSA y/o Contratista autorizada en la vía pública en el año 2022, informando de cada una: dirección, motivo, fecha de inicio, fecha de terminación, y si existió alguna falencia en la misma y en ese caso que solución se llevó adelante.
b) Ensayos técnicos realizados sobre las citadas intervenciones, señalando ensayos de compactación sobre suelos, ensayos de calidad sobre el suelo cemento y de calidad sobre las calzadas de hormigón (espesores y resistencia característica), con la documentación respaldatoria de los mismos.
c) Sanciones aplicadas durante el año por incumplimiento de las normas de la Ordenanza, con la correspondiente Resolución.
Art. 3).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes se informe si la vallas detectadas en la intervenciones de ASSA, son propiedad de la Municipalidad; de ser afirmativo, si la Municipalidad cobra algún canon por la prestación de ese servicio y el respectivo convenio con la firma ASSA, para tal fin.
Art. 4) .- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes notifique, si cuenta con un informe de los reclamos de los vecinos durante el año 2022, respecto a falencias de trabajos de la firma ASSA y/o sus contratistas, en referencia a los trabajos efectuados por la misma, identificando la dirección del reclamo, el tipo, la fecha y la solución adoptada.
Art. 5).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.

ANDREA MARTÍNEZ
Concejal