09/05/2026 - Lo presentó LLA :
Entró al Concejo un pedido de “Suspensión del Plan de Pavimento”
Lo presentó el Concejal Libertario Sebastián Spies. El artículo primero dice : “Art. 1).- SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación de la Ordenanza Nº 4379 en lo relativo a: a) Emisión de nuevas liquidaciones; b) Determinación de nuevos costos; c) Inicio de nuevas obras.
Lo presentó LLA :
Entró al Concejo un pedido de “Suspensión del Plan de Pavimento”
Lo presentó el Concejal Libertario Sebastián Spies. El artículo primero dice : “Art. 1).- SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación de la Ordenanza Nº 4379 en lo relativo a: a) Emisión de nuevas liquidaciones; b) Determinación de nuevos costos; c) Inicio de nuevas obras.
El Plan de Pavimento Urbano es el tema de conversación ciudadana.
Los vecinos frentistas de la Obra están recibiendo en formato papel, un “CERTIFICADO DE DEUDA POR CONTRIBUCION” -Municipalidad de Esperanza.
Obra: Plan de Pavimento y Obras Complementarias.
Hay que recordar que el Concejo Municipal que aprobó el Plan, fue en el año 2025, cuando el oficialismo tenía mayoría, tras las elecciones pasadas esa mayoría se perdió.
En esta nueva composición del Concejo, LLA con Sebastián Spies, presentó un Proyecto que busca suspender por 180 días la ejecución del Plan de Pavimento.
Por estas horas las Redes Sociales están a full mostrando las Liquidaciones que han llegado a los frentistas. A periodistas de este medio vienen a mostrarnos las planillas recibidas, y prácticamente todos quieren la obra, pero No a estos costos, que para muchos es impagable.-
Que dice el Proyecto ingresado al Concejo, y que esta nueva composición deberá estudiar en Comisión, llegar al recinto de sesiones, debatir y votar.-
VISTO:
"Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente:
Art. 1).- SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación de la Ordenanza Nº 4379 en lo relativo a: a) Emisión de nuevas liquidaciones; b) Determinación de nuevos costos; c) Inicio de nuevas obras.
Art. 2).- DISPÓNESE la revisión integral del Plan de Pavimentación establecido por Ordenanza Nº 4379, a los efectos de adecuar los mecanismos de ejecución, transparencia, control, participación vecinal y razonabilidad administrativa conforme a los principios establecidos en la presente.
Art. 3).- A los efectos de la determinación del costo de las obras:
a) Deberán requerirse como mínimo cuatro (4) presupuestos provenientes del sector privado;
b) Los mismos deberán ser comparables en condiciones técnicas;
c) La solicitud, recepción y apertura de los presupuestos deberá realizarse mediante procedimiento público;
d) La apertura de sobres se realizará en acto público, debiendo labrarse acta correspondiente;
e) El Concejo Municipal deberá ser formalmente convocado a participar de la apertura de sobres;
f) Toda la documentación respaldatoria deberá ser remitida en forma íntegra al Concejo Municipal para su evaluación previa, incluyendo costos de hormigón, materiales, mano de obra, maquinaria, combustibles, insumos y demás componentes que integren el valor final de cada cuadra;
g) Deberán remitirse además los cómputos métricos, criterios técnicos y metodología utilizada para determinar los costos trasladados a los frentistas;
h) No podrá avanzarse en la determinación definitiva del costo sin la intervención del Concejo Municipal;
i) Se tomará como base el menor valor técnicamente viable, debidamente fundado.
Art. 4).- Dentro del plazo de suspensión establecido en el Art. 1), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal un nuevo proyecto integral que contemple los principios,
Entró al Concejo un pedido de “Suspensión del Plan de Pavimento”
Lo presentó el Concejal Libertario Sebastián Spies. El artículo primero dice : “Art. 1).- SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación de la Ordenanza Nº 4379 en lo relativo a: a) Emisión de nuevas liquidaciones; b) Determinación de nuevos costos; c) Inicio de nuevas obras.
El Plan de Pavimento Urbano es el tema de conversación ciudadana.
Los vecinos frentistas de la Obra están recibiendo en formato papel, un “CERTIFICADO DE DEUDA POR CONTRIBUCION” -Municipalidad de Esperanza.
Obra: Plan de Pavimento y Obras Complementarias.
Hay que recordar que el Concejo Municipal que aprobó el Plan, fue en el año 2025, cuando el oficialismo tenía mayoría, tras las elecciones pasadas esa mayoría se perdió.
En esta nueva composición del Concejo, LLA con Sebastián Spies, presentó un Proyecto que busca suspender por 180 días la ejecución del Plan de Pavimento.
Por estas horas las Redes Sociales están a full mostrando las Liquidaciones que han llegado a los frentistas. A periodistas de este medio vienen a mostrarnos las planillas recibidas, y prácticamente todos quieren la obra, pero No a estos costos, que para muchos es impagable.-
Que dice el Proyecto ingresado al Concejo, y que esta nueva composición deberá estudiar en Comisión, llegar al recinto de sesiones, debatir y votar.-
VISTO:
"Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente:
Art. 1).- SUSPÉNDASE por el plazo de ciento ochenta (180) días la aplicación de la Ordenanza Nº 4379 en lo relativo a: a) Emisión de nuevas liquidaciones; b) Determinación de nuevos costos; c) Inicio de nuevas obras.
Art. 2).- DISPÓNESE la revisión integral del Plan de Pavimentación establecido por Ordenanza Nº 4379, a los efectos de adecuar los mecanismos de ejecución, transparencia, control, participación vecinal y razonabilidad administrativa conforme a los principios establecidos en la presente.
Art. 3).- A los efectos de la determinación del costo de las obras:
a) Deberán requerirse como mínimo cuatro (4) presupuestos provenientes del sector privado;
b) Los mismos deberán ser comparables en condiciones técnicas;
c) La solicitud, recepción y apertura de los presupuestos deberá realizarse mediante procedimiento público;
d) La apertura de sobres se realizará en acto público, debiendo labrarse acta correspondiente;
e) El Concejo Municipal deberá ser formalmente convocado a participar de la apertura de sobres;
f) Toda la documentación respaldatoria deberá ser remitida en forma íntegra al Concejo Municipal para su evaluación previa, incluyendo costos de hormigón, materiales, mano de obra, maquinaria, combustibles, insumos y demás componentes que integren el valor final de cada cuadra;
g) Deberán remitirse además los cómputos métricos, criterios técnicos y metodología utilizada para determinar los costos trasladados a los frentistas;
h) No podrá avanzarse en la determinación definitiva del costo sin la intervención del Concejo Municipal;
i) Se tomará como base el menor valor técnicamente viable, debidamente fundado.
Art. 4).- Dentro del plazo de suspensión establecido en el Art. 1), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal un nuevo proyecto integral que contemple los principios,