09/06/2026 - Provocó la muerte de Diego Román en Recreo :
Condenaron a los dueños de la jauría de perros
Por homicidio culposo, Iván Mercado Reyes recibió una pena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo; mientras que a su pareja, Norma Elena Vega, se le impusieron tres años de prisión condicional. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral y público que finalizó este mediodía en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El fiscal Andrés Marchi y la fiscal Ana Laura Gioria representaron al MPA en el debate.
Los dueños de la jauría de perros que provocó la muerte del niño Diego Román en 2019 en Recreo (departamento La Capital), fueron condenados como coautores de homicidio culposo. Se trata de Iván Mercado Reyes y su pareja Norma Elena Vega, quienes respectivamente recibieron penas a cuatro años de prisión de ejecución efectiva y a tres años de prisión de cumplimiento condicional.
La sentencia fue dispuesta por el juez Pablo Busaniche, en el marco de un juicio oral y público que finalizó este mediodía en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
El fiscal Andrés Marchi y la fiscal Ana Laura Gioria investigaron lo sucedido y representaron al MPA en el debate.
Dolo eventual
Tras conocer el veredicto, Marchi y Gioria recordaron que “habíamos acusado a Reyes y a Vega por haber cometido el homicidio con dolo eventual y, subsidiariamente, por homicidio culposo, que es la figura por la que optó el juez”. En tal sentido, señalaron que “aguardaremos los fundamentos del fallo para evaluar la posibilidad de apelar la decisión”.
Los fiscales explicaron que “no hay dudas de que el magistrado consideró acreditado que los perros de Reyes y Vega mataron a Diego”, y aclararon que “las pruebas surgieron de numerosas diligencias en las que indagamos también otras líneas investigativas que no prosperaron”.
Asimismo, remarcaron que “diversos testigos que declararon en el juicio dieron cuenta de que los condenados sabían que sus perros eran potencialmente peligrosos para las personas y, a su vez, estaban al tanto de que al momento del ilícito había un niño perdido en las inmediaciones del predio en el que estaba suelta la jauría”. Según afirmaron, “ambos asumieron con indiferencia la probabilidad de que sus animales ataquen a la víctima”.
Marchi y Gioria especificaron que “el dolo eventual implica la comisión del delito por omisión de actos que podrían haberlo impedido”, y detallaron que “más allá de que nuestra teoría es que las conductas de Reyes y Vega fueron de ese tipo, propusimos la calificación alternativa en función de que se trata de una figura jurídica controvertida”.
Los fiscales destacaron que “hay precedentes de casos similares en los que los dueños de los animales fueron condenados por dolo eventual”, y mencionaron que “las penas que corresponden en esas situaciones son más graves que las proporcionales a los homicidios culposos, ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia”.
Falta de recaudos
Marchi y Gioria precisaron que “el niño fue abordado por la jauría que le quitó la vida entre el miércoles 3 y el jueves 4 de julio de 2019 en un predio rural ubicado en Recreo”. Al respecto, sostuvieron que “Reyes y Vega sabían que esos animales ya habían atacado a otras personas e incumplieron deliberadamente sus deberes de cuidado”.
“Diego fue agredido por perros de distintas razas, entre los que había un rottweiler, definido como ‘raza peligrosa’ por una ordenanza que establece recaudos especiales para quienes poseen ese tipo de canes”, puntualizaron los funcionarios del MPA.
Además, explicitaron que “los condenados tampoco implementaron medidas de cerramiento que les hubieran permitido tener a la jauría en un ámbito de vigilancia ni utilizaron bozales, cadenas, correas u otros elementos para garantizar que la seguridad de terceros”.
La sentencia fue dispuesta por el juez Pablo Busaniche, en el marco de un juicio oral y público que finalizó este mediodía en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
El fiscal Andrés Marchi y la fiscal Ana Laura Gioria investigaron lo sucedido y representaron al MPA en el debate.
Dolo eventual
Tras conocer el veredicto, Marchi y Gioria recordaron que “habíamos acusado a Reyes y a Vega por haber cometido el homicidio con dolo eventual y, subsidiariamente, por homicidio culposo, que es la figura por la que optó el juez”. En tal sentido, señalaron que “aguardaremos los fundamentos del fallo para evaluar la posibilidad de apelar la decisión”.
Los fiscales explicaron que “no hay dudas de que el magistrado consideró acreditado que los perros de Reyes y Vega mataron a Diego”, y aclararon que “las pruebas surgieron de numerosas diligencias en las que indagamos también otras líneas investigativas que no prosperaron”.
Asimismo, remarcaron que “diversos testigos que declararon en el juicio dieron cuenta de que los condenados sabían que sus perros eran potencialmente peligrosos para las personas y, a su vez, estaban al tanto de que al momento del ilícito había un niño perdido en las inmediaciones del predio en el que estaba suelta la jauría”. Según afirmaron, “ambos asumieron con indiferencia la probabilidad de que sus animales ataquen a la víctima”.
Marchi y Gioria especificaron que “el dolo eventual implica la comisión del delito por omisión de actos que podrían haberlo impedido”, y detallaron que “más allá de que nuestra teoría es que las conductas de Reyes y Vega fueron de ese tipo, propusimos la calificación alternativa en función de que se trata de una figura jurídica controvertida”.
Los fiscales destacaron que “hay precedentes de casos similares en los que los dueños de los animales fueron condenados por dolo eventual”, y mencionaron que “las penas que corresponden en esas situaciones son más graves que las proporcionales a los homicidios culposos, ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia”.
Falta de recaudos
Marchi y Gioria precisaron que “el niño fue abordado por la jauría que le quitó la vida entre el miércoles 3 y el jueves 4 de julio de 2019 en un predio rural ubicado en Recreo”. Al respecto, sostuvieron que “Reyes y Vega sabían que esos animales ya habían atacado a otras personas e incumplieron deliberadamente sus deberes de cuidado”.
“Diego fue agredido por perros de distintas razas, entre los que había un rottweiler, definido como ‘raza peligrosa’ por una ordenanza que establece recaudos especiales para quienes poseen ese tipo de canes”, puntualizaron los funcionarios del MPA.
Además, explicitaron que “los condenados tampoco implementaron medidas de cerramiento que les hubieran permitido tener a la jauría en un ámbito de vigilancia ni utilizaron bozales, cadenas, correas u otros elementos para garantizar que la seguridad de terceros”.