10/11/2023 - Esperanza ya las tiene instaladas (foto)

Prohíben antenas 5G en Capilla del Monte hasta que se conozcan posibles impactos en la salud

Esta disposición no pretende impedir que las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones se desarrollen, sino que se verifique su inocuidad antes de su despliegue

Se basa en el trabajo de vecinos y vecinas nucleados en CORTe (Ciudadanos Organizados para Regular Telecomunicaciones). El proyecto fue presentado por Vamos Capilla y se encontraba en comisión. Hoy fue aprobado por unanimidad.

En la propuesta no se promueve una prohibición total sino que se pide no habilitar hasta tanto se presenten estudios medico-científicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones.

En tal sentido, la presentación que se debatió en el Concejo Deliberante recurre al principio precautorio que señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

El pedido de declaración de zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) se centra en la consideración de que «en nuestro país no se ha exhibido ningún tipo de prueba material de la existencia de estudios medico-científicos que aseguren la inocuidad de las radiaciones de las radio frecuencias provenientes de las telecomunicaciones celulares, para los ciudadanos expuestos a largo plazo»

«CORTe (Ciudadanos Organizados para Regular Telecomunicaciones) documenta con pruebas fehacientes que diversos municipios a nivel mundial ya sancionaron ordenanzas similares a la presente», señala el proyecto y agrega que las redes de fibra óptica y cobre son muy superiores a las inalámbricas en cuanto a velocidad, seguridad y costo, razón por la cual al usar redes inalámbricas se está produciendo un mayor daño al planeta y a la gente con menores beneficios a cambio.

PROYECTO DE ORDENANZA

Medida Precautoria por Antenas de 5GVISTO: El inminente despliegue en red de la tecnología de transmisión de datos denominadade quinta generación, vulgarmente conocida como 5G;Y CONSIDERANDO:Que la República Argenna recepta en el arculo cuarto de la Ley General de Ambiente (L.25.675 sancionada el 06/11/2002) el principio precautorio, el cual reza de la siguientemanera: “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible laausencia de información o certeza cienca no deberá ulizarse como razón para postergarla adopción de medidas ecaces, en función de los costos para impedir la degradación delmedio ambiente.”Que en nuestro país no se ha exhibido ningún po de prueba material de la existencia deestudios medico-ciencos que aseguren la inocuidad de las radiaciones de las radiofrecuencias provenientes de las telecomunicaciones celulares, para los ciudadanosexpuestos a largo plazo;Que vecinos de esta localidad, nucleados en la organización auto convocada CORTe(Ciudadanos Organizados para Regular Telecomunicaciones),nos documentan con pruebasfehacientes que diversos municipios a nivel mundial ya sancionaron ordenanzas similares ala presente;Que esta disposición no pretende impedir que las nuevas tecnologías de lastelecomunicaciones se desarrollen, sino que se verique su inocuidad antes de sudespliegue;Que las polícas estatales de diversos países están tomando precauciones adicionales paraproteger a la población en general y a la población infanl en parcular, vericadas en lapromulgación de diversas leyes que prohíben el WiFi en los establecimientos educavos;Que es necesario y urgente que las autoridades gubernamentales en general, comiencen aprestar atención a las abundantes alertas sanitarias emitidas desde disnntos sectores medico-científicos mundiales que recomiendan para evitar un mayor número de muertes y otros perjuicios a la población y el medio ambiente:a) atender el crecimiento continuo de la frecuencia de los tumores cerebrales más agresivosen todo el mundo. Esto se vio en varios países que cuentan con estadísticas epidemiológicasdesde antes del inicio del uso de los teléfonos celulares, como es el caso de Francia, Suecia,Australia, Inglaterra y Brasil donde la frecuencia de tumores agresivos se ha triplicado,cuadruplicado o quintuplicado y sigue creciendo en promedio de un 10% cada año.

También, en Argentina se ha observado un gran aumento de la frecuencia de los Neurinomas del acústico y en particular, la de los más agresivos de grado 4, denominados Gigantes, que se quintuplicaron en solo 10 años. Todo esto confirma los resultados de varios estudios de casos, las evidencias de ipsolateralidad, los estudios sobre animales realizados en los últimos años y los estudios “in vitro”, donde se han comprobado en formacontundente los mecanismos de producción de cáncer.Ningún organismo de salud ha determinado ningún nivel seguro de esta radiación y, por lotanto, no tenemos garantias de seguridad.

Además del riesgo de cáncer, las RFR tambiénpueden afectar a la barrera hematoencefálica haciendo que se abra y permita la entrada demoléculas tóxicas en el cerebro, dañar neuronas del hipocampo (el centro cerebral dememoria), regular al alza o a la baja las proteínas del cerebro esenciales para elmetabolismo, la respuesta al estrés y la neuroprotección del cerebro y afectar a losneurotransmisores.b) Si no se establecen requisitos adecuados la suma de muertes va a ir en un continuo aumento y esto sería completamente irresponsable, delictivo o criminal.c) El poder co-cancerígeno de los campos electromagnéticos (CEM) que aumenta la mortalidad del cáncer por el incremento del número y tamaño de los tumores existentes, ysu metástasis, sea cual fuere el origen del tumor, lo que ha sido comprobado, tanto enpersonas como en animales.d) La transmisión con 4G produce seis (6) veces más emisiones de CO2 en comparación conla fibra óptica o el cable. Del 2012 al 2015 se pasó de emitir 6 millones a 30 millones detoneladas de CO2, o sea que se quintuplicó en 3 años y esto fue debido al uso excesivo decomunicación inalámbrica.El Wi-Fi aumenta poco el uso de energía, pero cuando ocurre el acceso a través de una torrede red celular, el uso de energía se dispara.

Por otra parte , las redes de fibra óptica y cobre son muy superiores a las inalámbricas encuanto a velocidad, seguridad y costo, razón por la cual al usar redes inalámbricas se estáproduciendo un mayor daño al planeta y a la gente con menores beneficios a cambio.e) En el contexto del lanzamiento de 5G, existe un severo riesgo en el uso de tecnologías cibernéticas y de inteligencia artificial, en los cielos y en el ciberespeacio.f) La vida animal y en particular algunas especies, ya están en peligro de extinción a causa de los campos electromagnéticos creados por el ser humano.Los riesgos de muerte, alguno de los cuales ya se han señalado, son mucho mayores para el caso de algunas especies de animales y plantas que son más sensibles y determinan unaumento en la mortalidad y la reducción de las poblaciones, afectando la biodiversidad y,por lo tanto, afectando directamente la vida humana.

Basta con señalar el caso de las abejas; cuando los investigadores acercan a las colmenas de abejas la radiación de un teléfono celular, las abejas que ocupan la colmena, simplemente,eligen alejarse y nunca regresar. La reina queda sola con sus ayudantes y anunalmente la vida de la colmena termina.g) La soberanía nacional, es y puede ser sostenida desde la independencia y autonomia delos municipios.Por todo lo expuesto, el bloque Vamos Capilla, con acompañamiento de los vecinos yvecinas que promueven esta medida, presenta para su tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZAArt. 1º) Declarase el ejido de Capilla del Monte zona libre de radiaciones provenientes de latecnología de comunicaciones de quinta generación (5G)-Art. 2º) La medida es transitoria hasta tanto se presenten estudios medico-cientificos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones;Art. 3º) En cumplimiento de los arculos 1 y 2 de esta ordenanza, este municipio no emitirá ningún tipo de autorización de obra o instalación para despliegue de esta tecnología (5G),hasta que los requisitos del articulo 3 sean sasfechos.-Art. 4º) Elevase al Departamento Ejecucuvo Municipal para su promulgación, comuníquese,publíquese, archívese.

Capilla del Monte, 25 de Septiembre de 2023.-

Por : https://cdmnoticias.com.ar/